¿Deberá Secretaría de Educación y Protección Civil agregar un nuevo plan de contingencias en las escuelas del Estado de Chiapas?

 

Los hechos ocurridos  en los últimos meses en el Estado de Chiapas con respecto al alto grado de la violencia en municipios de la zonas de los Altos de Chiapas, Meseta Comiteca y Metropolitana, bueno en realidad en muchas más regiones, pero ejecuciones de alcaldes, personas desaparecidas, ejecuciones en masa, balaceras, no habla precisamente de un Estado en paz, o por lo menos no a lo que estábamos acostumbrados, aunque perfectamente sabemos que desde hace mucho Chiapas no es un lugar de paz, pero nunca con este nivel de violencia.

 

En mi experiencia profesional he tenido la oportunidad de recorrer el país en diferentes Estados y evaluar planteles que buscaban un certificación en su momento llamado Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en dicha certificación se analizaba entre otras cosas el plan de contingencia, entre ellos pues lo más comunes eran los de sismos e incendios, también revise planes de contingencia para huracanes y en algún lugar de tsunami, el que me causó asombro y a la vez tristeza es el plan de contingencia de un plantel del Estado de Chihuahua, en donde aparte de contener los de sismos e incendios, existía también un plan de acción para las “Balaceras”, dentro del sentimiento que puede llevar la tristeza de que tenemos que cuidarnos de una balacera por los altos grados de violencia, me dio tranquilidad saber que por lo menos tristemente ya sabían los niños y los jóvenes que hacer en caso de que sucediera.

 

Los hechos suscitados en la ciudad de San Cristóbal de las Casas el día de ayer, nos debería de llevar a reflexionar que protección civil y Secretaria de Educación del Estado de Chiapas deberían de pensar en un plan de acción en caso de que suceda algo similar a lo que sucedió en San Cristóbal, en donde en un largo lapso de tiempo se llevo acabo el enfrentamiento armado, nuestros niños y jóvenes no tienen claro qué hacer en estos casos, porque es evidente que no había pasado algo similar, si otros Estados están preparados con plan de contingencias para balaceras, nosotros deberíamos también de hacerlo, pero como el gobierno minimiza este tipo de acciones haciendo creer que se trata de acciones aisladas pues seguimos creyendo que el crimen organizado no está presente en el Estado, espero sinceramente que no tengamos que lamentar no estar preparados en los planteles cuando sigan sucediendo este tipo de actos violentos.

Foto: expansion.mx

Sociedad de la Información en México frente al uso del internet

Introducción

En este ensayo titulado “Sociedad de la Información en México frente al uso del internet” mencionaré primeramente como surge la denominada sociedad de la información a nivel mundial y como impacto esto en México, además de considerar el uso del internet en nuestro país, considerando lo grave de la brecha digital que existe dentro de nuestra nación en cuanto a la infraestructura tecnológica se refiere y como afecta esto.

Los antecedentes de la sociedad de la Información y por otros autores denominada también sociedad del conocimiento, tiene su génesis después del movimiento que implicó la revolución industrial que por su por supuesto marcó un antes y un después en la historia de la humanidad, ya que su impacto se extendió a todos los ámbitos de la sociedad de manera general, a raíz de esto no se había vivido un cambio de esa magnitud hasta que surgió la revolución tecnológica  y con ello el surgimiento de nuevos conceptos como hoy en día conocemos las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), hoy en día inmerso en nuestra vida cotidiana.

Por supuesto que para la cuestión del derecho también representa un cambio importante en cuanto a su forma de crear, distribuir y manipular la información que surge de las nuevas investigaciones, de jurisprudencia y la doctrina entre otras cosas. Además de la importancia de la utilización de sistemas jurídicos expertos basados en inteligencia artificial que ayudan a la toma de decisión judicial aplicando el conocimiento experto en la materia, así como explicar sus razonamientos, en algunos países como Australia ya aplicado con relativo éxito.

Los avance tecnológicos están en constante cambio por lo que es complicado cubrir de manera general una estrategia que pueda eliminar la denominada brecha digital que existe entre países desarrollados y los países que vías de desarrollo, en el 2003 la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organizó la Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Información (CMSI), en donde el objetivo principal de esta cumbre fue crear un plan de acción a nivel mundial donde se plantea eliminar la brecha digital existente en el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en el mundo, específicamente refiriéndose a las telecomunicaciones y al internet, y con ello preparar las políticas para reducir dicha desigualdad.

Desarrollo

Los orígenes del concepto de Sociedad de la Información se remontan a la década de los años 60 cuando comenzó a observarse que la sociedad industrial que surgió con la revolución industrial empezaba a evolucionar hacia un nuevo modelo, en la que el control y la optimización de los procesos industriales es reemplazado por el procesamiento y manejo de la información.

Dada la importancia y vigencia de la temática es muy conveniente profundizar en las diferentes facetas asociadas al concepto. Es necesario así además de establecer con precisión la definición del concepto, presentar los elementos fundamentales que motivaron su surgimiento y las implicaciones actuales del mismo. Un pálido reflejo de ello es que sobre las temáticas asociadas a la Sociedad de la Información se ha desarrollado en los últimos años la denominada “Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información” organizada por las Naciones Unidas y que ha tenido dos fases 2003 Ginebra y 2005 Túnez[1].

En lo que respecta a México el derecho a la información y el acceso a la misma, ha tenido un amplio auge en desarrollo; especialmente podríamos decir que, a partir de la publicación el 11 de junio de 2012, en el Diario oficial de la Federación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley con la cual se creo el instituto Federal de Acceso a la información (IFAI) y que, en 2014 transitó de ser un órgano descentralizado de la administración publica federal, para constituirse como un órgano autónomo constitucional.

Si bien los artículos 1º, primer párrafo, 6º, primer y segundo párrafo y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como derechos fundamentales de las personas: el derecho a la información, el acceso a la información, a la libertad de expresión, al uso de la información y difusión de las ideas de toda índole, por cualquier medio, también lo es que se trata de derechos cuyo límite constitucional establecido es que no ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público[2].

Los parámetros establecidos en la Constitución son claros, el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, si bien pueden considerarse un derecho fundamental, también está sujeto a los límites señalados.

En cuanto a las estrategias planteadas por el gobierno federal con respecto a un plan de acción estratégico para la incorporación de México a la sociedad de la información, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se encuentra un apartado específicamente que menciona la estrategia para este rubro.

La estrategia Digital Nacional que se desprende del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), se define como el plan de acción del Ejecutivo Federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha e internet, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas y a la Administración Pública Federal, con el fin de alcanzar un Estado de Bienestar[3].

En cuanto a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y la relación hoy en día en cuanto ámbito jurídico es relativamente estrecha, a diferencia de décadas anteriores donde se sabía que la rama de las ciencias sociales y la tecnología no iban de la mano, aunado a eso se tenía cierta desconfianza a las nuevas tecnologías por parte de los licenciados en derecho de generaciones pasadas.

A este respecto, Pérez-Luño nos dice que: “la coyuntura presente reclama de juristas, filósofos y teóricos del derecho una conciencia tecnológica, es decir, una actitud reflexiva, crítica y responsable ante los nuevos problemas que en las diversas esferas del acontecer social suscita la tecnología y ante los que ni el derecho, ni quienes lo aplican o lo estudian pueden permanecer insensibles”[4].

Hoy en día existe una gran relación entre las tecnologías de la información y la comunicación con el derecho, ha servido entre otras cosas como un medio para darse a conocer con más clientes ayudándolos a acceder a diversos clientes, brindarles información al momento y guiarlos de manera inmediata, incluyendo a clientes que geográficamente podría ser imposible atenderlos.

Los abogados hoy en día han utilizado los avances tecnológicos para estar al día en cuanto a los cambios constantes que se dan en nuestro ordenamiento jurídico, también ha permitido la recolección de libros, jurisprudencia y doctrina en diversas páginas que sirven a todos los juristas y por supuesto el uso de las herramientas tecnológicas ayuda para mejorar tanto la administración pública como a la administración privada en el caso de los bufetes jurídicos.

Un ejemplo muy claro de cómo el derecho se ha relacionado con las tecnologías de la información y comunicación es el surgimiento del derecho informático como una rama de la ciencia jurídica que se encarga de regular la relación entre el derecho y la informática, esto debido a que con la aparición de las TIC han provocado en la sociedad y la informática afectaciones y cambios que el derecho tiene la obligación de regular.

Al igual que en el ámbito jurídico como en la sociedad contemporánea la información juega un papel importante en el día a día, en todos las direcciones y áreas que rigen la sociedad esta presente el uso de la información así como la inmediatez con la que se obtiene y que se encuentra al alcance de todos los que en ella participan.

Conclusión

Con la evolución de la sociedad industrial que surge después del movimiento que se denominará revolución industrial, surge la sociedad tecnológica que ha sufrido una serie de cambios de manera vertiginosa y de constante cambio que ha originado de alguna manera en un descontrol en la sociedad contemporánea, algunos de estos desequilibrios podemos mencionar es la cantidad de información a la que puede acceder cualquier persona mediante el uso de las telecomunicaciones y el internet, y que aun la sociedad no ha logrado controlar ni discernir lo que es confiable y lo que no lo es.

Estos cambios originaron también una repercusión en lo que al derecho corresponde, ya que de alguna manera aun con la resistencia que al principio los juristas de décadas anteriores pusieron, ya que consideraban que el avance tecnológico no iba de la mano con el derecho. Hoy en día es fundamental el uso de las tecnologías en el ámbito jurídico ya que estos ayudan a un mejor desempeño en la administración pública uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como para los investigadores, juristas y teóricos del derecho para procesar y dar a conocer su nueva doctrina de manera más rápida que en otros tiempos tardaría mucho tiempo.

El papel de la información cono beneficio de una sociedad de la información y gracias a los avances tecnológicos es fundamental, ya que la información es básica para la realización de cualquier actividad que se realice en una sociedad contemporánea que sufre cambios constantemente. Es considerada como un punto estratégico, como si fuera un combustible que se requiere para que la sociedad siga funcionando, y además como un símbolo de poder haciendo referencia a la frase que dice: “El que tiene la información, tiene el poder”.

Hoy en día es difícil imaginar una sociedad de la información o sociedad del conocimiento como algunos autores lo mencionan, sin la información circulando con la facilidad y rapidez que hoy en día circula y se ahonda en la sociedad contemporánea.

Referencias

Diario Oficial de la Federación. “ACUERDO por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024”, septiembre de 2021. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628886&fecha=06/09/2021#:~:text=La%20Estrategia%20Digital%20Nacional%20que%20se%20desprende%20del%20Plan%20Nacional,mediante%20su%20incorporaci%C3%B3n%20a%20la.

Llave, Dra Susana Thalía Pedroza de la. “Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Foro Jurídico, el 7 de noviembre de 2019. https://forojuridico.mx/derecho-y-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion/.

Luño, Antonio Enrique Pérez. Ensayos de informática jurídica. Fontamara, 1996. https://100articulos.com/abogados-y-estudiantes-de-derecho-frente-a-las-tic/.

Ecured.cu. “Sociedad de la información”. Consultado el 25 de marzo de 2022. https://www.ecured.cu/Sociedad_de_la_informaci%C3%B3n.

[1] Ecured.cu. “Sociedad de la información”. Consultado el 25 de marzo de 2022. https://www.ecured.cu/Sociedad_de_la_informaci%C3%B3n.

[2] Llave, Dra Susana Thalía Pedroza de la. “Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Foro Jurídico, el 7 de noviembre de 2019. https://forojuridico.mx/derecho-y-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion/.

[3] Diario Oficial de la Federación. “ACUERDO por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024”, septiembre de 2021. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628886&fecha=06/09/2021#:~:text=La%20Estrategia%20Digital%20Nacional%20que%20se%20desprende%20del%20Plan%20Nacional,mediante%20su%20incorporaci%C3%B3n%20a%20la.

[4]  Luño, Antonio Enrique Pérez. Ensayos de informática jurídica. Fontamara, 1996. https://100articulos.com/abogados-y-estudiantes-de-derecho-frente-a-las-tic/.

Fuentes y principios básicos del Derecho constitucional Mexicano

Introducción

Desde mi punto de vista el reconocimiento de las fuentes del Derecho en la formación académica de un licenciado en Derecho es fundamental, ya que estas ayudan de gran manera al entendimiento y a la aplicación de todo sistema jurídico a partir del conocimiento principal o primario por decirlo de alguna manera.

Desde la Teoría Pura del Derecho, Hans Kelsen señala que: “Fuente de derecho es un conjunto normativo que determina a su vez la producción de otras normas”. Las fuentes del derecho, son todas aquellas de las que se extrae el derecho.

Los formalistas de la escuela Kelseniana señalan a las fuentes del derecho como los fundamentos de validez del mismo, la razón última de jerarquía dentro de una gradación de normas que en su cúspide tienen la norma hipotética fundamental, esto es, la constitución[1].

Hoy en día las fuentes de derecho desde el punto de visto jurídico se han clasificado en tres grandes grupos, las fuentes formales, las fuentes reales y las fuentes históricas, algunos autores solo lo han agrupado en formales y reales, pero desde mi punto de vista coincido con los que consideran que las fuentes históricas se pueden considerar como una clasificación de las fuentes de derecho.

Las fuentes Formales, al decir del maestro García Máynez “Son los procesos de manifestación de las normas jurídicas”; construyen las fuentes a las que principal y necesariamente debe acudir el juez para objetivar su decisión. Las fuentes Reales son las que determinan el contenido de las normas jurídicas; constituyen el “porque” de cada ley individualmente considerada. Las fuentes Históricas se encuentran integradas por los documentos o libros que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, como por ejemplo as institutas, el Digesto, etcétera[2].

 

Desarrollo

Dentro de las fuentes formales dentro del Derecho Mexicano están contempladas la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. La legislación es el proceso legislativo que esta previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas que son: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. La jurisprudencia, es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas[3]. Por su parte a lo que la costumbre se refiere, se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de algo que se hace reiteradamente y que en algunos casos se admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa[4].

Por otro lado las fuentes reales del Derecho o también mencionada por algunos autores como fuentes materiales del Derecho, son aquellas que se basa en los hechos, ya sea humanos o de la naturaleza, de tipo social, político, económico, cultural, religioso, y otras mas que pudiéramos mencionar y que influyen directamente en la creación y contenido de una norma jurídica, no de manera de directa, pero si influye de manera indirecta en las personas encargadas de legislar y por consiguiente el camino que lleva para la creación de una norma jurídica.

Considero importante darle el valor adecuado para el estudio del Derecho a la importancia de las fuentes del Derecho, ya que con estas podemos entender el origen de las leyes o normas jurídicas de nuestro país, la evolución de estas, así como que determinantes se toman en cuenta para la elaboración y posteriormente su aplicación y vigencia.

Por su parte el Derecho Constitucional tiene por objeto analizar precisamente estas fuentes, principios y leyes fundamentales que rigen el sistema jurídico de nuestro país, y en conjunto con la constitución tienen como objetivo garantizar el valioso Estado de Derecho que a mucho de nosotros como ciudadanos nos cuesta distinguir en la actualidad.

La constitución es la norma básica y principal del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político. En este orden de ideas, definimos Estado como la entidad jurídica ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Dicho Estado a su vez posee un conjunto de deberes establecidos constitucionalmente[5].

 

Conclusión

Hablar de un Estado de derecho y sistema jurídico perfecto es utópico, sin embargo, la importancia de conocer las diferentes fuentes del derecho, podrían acercarnos mucho a esa realidad, un ejemplo de ello es nuestra constitución política, que, aunque es una constitución rígida, se ha caracterizado por tener muchos cambios originados precisamente de las diversas fuentes de derecho que acá he mencionado, desde mi punto de vista la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico lleva un rol importante ya que esta propone soluciones a problemas jurídicos semejantes, dichas sentencias previamente interpretados y avalados por lo tribunales y que de alguna manera dan una solución rápida, que por otro camino llevaría mucho tiempo.

Tener claro que los cambios a diferentes normas jurídicas deben tener como raíz alguna problemática a solucionar, puede ser de índole social, económico, político, entre otros y de esta manera estamos hablando de una fuente de derecho.

No menos importante de estas fuentes de derecho es la doctrina, a la cual los estudiosos del Derecho aportan con sus contribuciones científicas, mediante estudios e investigaciones que logran transmitir sus opiniones en forma escrita para reflexionar sobre las normas jurídicas y su validez, y es precisamente el Derecho Constitucional el que nos dirige a este análisis del conjunto de fuentes y principios, para el cumplimiento de lo contenido en la Constitución.

Descargar PDF 

[1] Álvarez González, Rosa María,“Las fuentes de conocimiento de lo jurídico”, Boletin mexicano de derecho comparado 47, núm. 139 (2014):39–63. https://doi.org/10.1016/s0041-8633(14)70500-9.

[2] Gracia, Jaime Cárdenas. “Las fuentes del derecho”. vLex. Consultado el 24 de enero de 2022. https://vlex.com.mx/vid/fuentes-derecho-275274695.

[3]  García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México, Editorial Porrúa, 1996, p. 68

[4]  Suprema Corte de Justicia de la Nación. “El sistema Jurídico Mexicano”, mayo de 2016. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf.

[5]  Napurí, Christian Guzmán. “La Constitución y su importancia como fuente de derecho”. Edu.pe. Consultado el 25 de enero de 2022. https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/la-constitucion-y-su-importancia-como-fuente-de-derecho.

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